lunes, 19 de enero de 2015

Un peatón provoca un accidente de coche....y sin seguro el peatón ¿?

Por desgracia es frecuente que por un simple descuido, o por imprudencia al cruzar una calle o carretera, sea un peatón el que provoque el accidente de circulación, y por tanto los daños personales o materiales que de este hecho se deriven, le podrán ser reclamados por el perjudicado o por su Aseguradora.

Es cierto que cuando además de provocar el accidente las consecuencias del mismo también ha provocado daños personales y materiales en el propio peatón, a simple vista puede parecer injusto que se le reclame una indemnización, sobre todo si es a sus familiares porque lamentablemente el peatón hubiese fallecido.

Si el peatón dispusiese de un seguro simple de hogar con la responsabilidad civil familiar incluida, y fuese el peatón el propio Asegurado o su hijo, hubiese tenido cobertura no solo para indemnizar a los terceros perjudicados el daño ocasionado, sino también obtener su propia defensa jurídica.

Ahora bien, si no dispusiese de seguro de hogar o siendo hijo del titular excediese la edad que la Aseguradora considera incluido en esta cobertura, y puede ocurrir, realmente no tendría cobertura para indemnizar los daños, pero tampoco tendría defensa jurídica, salvo que dispusiese de un seguro personal de defensa legal.

Hechos como los comentados, pueden ocasionalmente ocurrir, y cuando nos afecten a nosotros es muy importante tener previsto como afrontarlo. Un seguro específico de defensa jurídica permite no solo tener el apoyo legal necesario, sino disponer de unos profesionales expertos en temas aseguradores que en definitiva permitan una mejor resolución del conflicto, en protección de sus intereses.



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domingo, 18 de enero de 2015

Y si el seguro falla ¿Como nos ayuda un seguro de defensa jurídica?

Los seguros se contratan para atender a necesidades de protección muy concretas, que se derivan de la exposición a ciertos riesgos, y buscando que en caso de que se llegue a producir un daño sobre nuestros intereses, el seguro nos indemnice adecuadamente.

En ningún caso el seguro ha de generar un enriquecimiento injusto de la persona Asegurada, pero tampoco debería generar un empobrecimiento. Esto se produciría si a consecuencia de un siniestro la indemnización que se obtiene no alcanza el 100% del valor que consideramos justo, para reponer el bien o reparar el daño sufrido.

Y esto ¿puede ocurrir fácilmente?. Si el seguro está bien hecho no, sin duda se pagará el capital correspondiente y compensará efectivamente el perjuicio, pero puede haber situaciones en la que exista discrepancia en la valoración del daño, y por tanto la expectativa del Asegurado no se corresponda con el criterio de valoración de la Aseguradora.

Siempre hay que seguir las reglas del seguro y en ocasiones es sencillo ponerse de acuerdo, pero pueden existir diferencias de interpretación que conlleve a alguna situación de discrepancia.

Si esto ocurre el seguro no alcanzará a protegernos como esperábamos, y solamente podremos reclamar nuestros derechos si somos correctamente asesorados. En ocasiones nuestro mediador de seguros puede ayudarnos, pero su intervención con la Aseguradora no garantiza la resolución que buscamos, por ello...

...Disponer de un seguro de defensa jurídica, independiente a otros contratos de seguro, nos será de gran utilidad en estos casos, porque nos facilitará el asesoramiento jurídico necesario para realizar la reclamación a la otra Aseguradora, e incluso acudiendo a la justicia si es necesario.

Muchas veces dentro de los seguros multirriesgo, y principalmente el de hogar incluye además de la Responsabilidad Civil la protección de defensa jurídica, pero evidentemente solo nos sirve para reclamar ante terceros, o lo que ellos nos reclamen, pero no para actuar contra nuestra propia Aseguradora.

Además de esta ventaja clara que hemos apuntado, hay numerosas situaciones que disponer de este seguro de defensa jurídica al margen de otros seguros, puede ser de gran utilidad, e iremos profundizando en este análisis en próximos artículos....

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viernes, 26 de diciembre de 2014

¿En que seguros obtenemos defensa jurídica? 

Como personas físicas, necesitamos no solo protección para indemnizar a terceros por los posibles perjuicios que ocasionemos con nuestra actividad cotidiana, o de las personas de las que debamos responder (principalmente nuestros hijos o personal asalariado), sino que además es importantísimo la defensa jurídica por las reclamaciones que nos formulen.

Si por otro lado recibimos nosotros perjuicios que queramos reclamar, necesitaremos un asesoramiento jurídico que no siempre sabemos como podemos encontrarlo, y en ocasiones abandonamos nuestras pretensiones de reclamar, ante la dificultas de encontrar la vía adecuada, o por los costes que estimamos.

El seguro multirriesgo hogar nos proporciona gran parte de estas necesidades dentro de la cobertura de responsabilidad civil, pero generalmente la defensa que encontramos se restringe a lo relacionado con el inmueble que habitamos y a omisiones y acciones de la vida cotidiana siempre que seamos nosotros los que ocasionemos el daño. Pero si pretendemos reclamar algún daño que nos han provocado solo tendremos cobertura de reclamación si en la misma reciprocidad hubiésemos tenido cobertura de haberlo ocasionado nosotros. Esto implica ciertas limitaciones de protección. Y para obtener un asesoramiento + amplio y eficiente que nos oriente en nuestros derechos y las vías de actuación, sin duda un complemento eficaz es un seguro específico de Defensa jurídica. Existen Compañías especializadas y una de las principales es DAS.

Podemos ampliar esta información del alcance de la cobertura a través del siguiente enlace: + info DAS Abogado Personal


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