Por desgracia es frecuente que por un simple descuido, o por imprudencia al cruzar una calle o carretera, sea un peatón el que provoque el accidente de circulación, y por tanto los daños personales o materiales que de este hecho se deriven, le podrán ser reclamados por el perjudicado o por su Aseguradora.
Es cierto que cuando además de provocar el accidente las consecuencias del mismo también ha provocado daños personales y materiales en el propio peatón, a simple vista puede parecer injusto que se le reclame una indemnización, sobre todo si es a sus familiares porque lamentablemente el peatón hubiese fallecido.
Si el peatón dispusiese de un seguro simple de hogar con la responsabilidad civil familiar incluida, y fuese el peatón el propio Asegurado o su hijo, hubiese tenido cobertura no solo para indemnizar a los terceros perjudicados el daño ocasionado, sino también obtener su propia defensa jurídica.
Ahora bien, si no dispusiese de seguro de hogar o siendo hijo del titular excediese la edad que la Aseguradora considera incluido en esta cobertura, y puede ocurrir, realmente no tendría cobertura para indemnizar los daños, pero tampoco tendría defensa jurídica, salvo que dispusiese de un seguro personal de defensa legal.
Hechos como los comentados, pueden ocasionalmente ocurrir, y cuando nos afecten a nosotros es muy importante tener previsto como afrontarlo. Un seguro específico de defensa jurídica permite no solo tener el apoyo legal necesario, sino disponer de unos profesionales expertos en temas aseguradores que en definitiva permitan una mejor resolución del conflicto, en protección de sus intereses.
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